El sorteo de los presidentes y miembros de la junta directiva para las elecciones del 23J tuvo lugar en Madrid: cómo se notificará a los elegidos

El temido día para muchos madrileños con planes de vacaciones ha llegado el 23 de julio, día de las elecciones generales. El jueves, el Ayuntamiento de D.C. retiró la asignación de presidentes y miembros de los comités electorales entre todos los ciudadanos.

El sorteo, oficialmente llamado acto de destitución, es sencillo. A través de una sesión plenaria extraordinaria, los nuevos miembros de la Cámara supervisan cómo un programa de computadora aleatoriza a los presidentes y miembros, ya que clasifica aleatoriamente a todos los electores de cada colegio electoral. Se designa presidente al primero de cada lista, los siguientes miembros y los demás son suplentes, siempre que reúnan los requisitos necesarios para ello.

Cada colegio electoral tiene un presidente de honor y dos presidentes suplentes, el primero y el segundo; primer miembro de honor y dos miembros suplentes, primero y segundo; y finalmente, un segundo titular y dos suplentes, el primero y el segundo.

Una vez seleccionados, el Ayuntamiento envía a las personas seleccionadas una notificación con acuse de recibo. Luego, se enviará un directorio de miembros de la mesa detallando sus funciones. El requisito para ser miembro de una mesa electoral es obligatorio y las razones para no aceptar el cargo deberán acreditarse ante el Consejo Electoral de la Comunidad de Madrid (C/ Manuel Luna, 29), órgano competente para decidir sobre las mismas. También se pueden presentar las justificaciones a través del formulario online habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

A partir del 28 de mayo, las personas electas entre 65 y 70 años pueden renunciar a su cargo por esta vía y la abdicación se otorgará automáticamente. Por lo demás, los motivos de la obstrucción de asistencia fueron recogidos en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, del Consejo Electoral Central. Como novedad, en esta ocasión se les permite renunciar si se acredita que tienen un vuelo contratado antes del 30 de mayo, fecha de la convocatoria electoral.

Otros motivos que pueden alegarse, previa acreditación documental por la Junta Electoral del citado distrito, son la presencia de una discapacidad igual o superior al 33%, haber formado parte previamente de una mesa electoral en al menos tres ocasiones en los últimos 10 años. También pueden estar exentos los médicos y trabajadores de la salud que estén de guardia o las personas gravemente perturbadas por las responsabilidades familiares, entre otras cosas.

Se considera delito electoral la falta de presentación por parte de los electores designados de la ley para la formación de las mesas el día 23 de julio. Las penas a las que pueden ser condenados son de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (artículo 143 de la Ley Orgánica del Sistema Electoral General).

El presidente y los dos vocales que integren la mesa tienen finalmente derecho a un permiso retribuido el día de la elección si afecta a su jornada laboral, a una reducción de cinco horas de su jornada laboral al día siguiente ya una dieta de 70 €. Además, están protegidos por el sistema de seguridad social contra emergencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

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